NO HABRÁ SANCIÓN A PROPIETARIOS DE VEHICULOS EN COLOMBIA

La jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, a través de un concepto hacia la Corte Constitucional indicó que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161 de 2021 no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones a los propietarios de los vehículos automotores por hechos que no le son directamente atribuibles.

Alegando que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.

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No habrá sanción a propietarios de vehículos en Colombia - ruben dario lozano
No habrá sanción a propietarios de vehículos en Colombia

Las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.

Finalmente, expresó que “la Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.